viernes, 14 de enero de 2011

FJT presenta propuesta sobre Proyecto de Ley Orgánica del TC y Procedimientos Constitucionales


Santo Domingo,
La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), sometió a la consideración de la Cámara de Diputados a titulo de sugerencia una propuesta de modificación al Proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales que en la actualidad cursa en el Congreso Nacional.

Asimismo, Trajano Potentini presidente de Justicia y Transparencia saludo y valoró de positivo la convocatoria de la Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode) al encuentro titulado “Hacia un Tribunal Constitucional: prerrogativas y competencias”, con el objetivo de discutir, analizar y consensuar con sociedad civil, personalidades y juristas el Proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, llevando al seno de la sociedad dominicana la tranquilidad de que no solamente contaremos con una ley orgánica acorde con los preceptos constitucionales, sino además con una integración equilibrada, con criterios definidos que prioricen el conocimiento especializado sobre la materia y con trayectoria ética y moral impoluta que adorne a los futuros magistrados del Tribunal Constitucional.

La propuesta de la FJT será sociabilizada con los asistentes al foro de FUNGLODE, a los fines de que pueda servir de marco de referencia, guía o simple insumo de trabajo a considerar para una eventual salida a la cuestión constitucional hasta ahora en crisis por posiciones encontradas de diversos sectores.

En definitiva somos de opinión, y es lo que planteamos en nuestra propuesta, es que las sentencias, no solo de la Suprema Corte de Justicia sino de cualquier jurisdicción, deben ser revisables por el Tribunal Constitucional, vía interposición de recurso de amparo constitucional, a condición indispensable de que sea el resultado de la violación de un Derecho Fundamental que previamente haya sido invocado en instancias inferiores. A grandes rasgos las sugerencias o propuesta de modificación sobre el Tribunal Constitucional que hacemos al país y en especial a los poderes públicos se puede resumir en las consideraciones que a continuación presentamos:

1º Establecer el amparo constitucional como instituto idóneo para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales, bajo el abrigo del Tribunal Constitucional como jurisdicción de última instancia, es decir, con la última palabra en materia constitucional, independientemente de la jurisdicción judicial de donde provengan las decisiones, a condición de que sea el resultado de la transgresión de Derechos Fundamentales, invocado previamente en instancias inferiores, con relevancia o trascendencia constitucional. En este sentido, es procedente que el proyecto de Ley sobre el Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales contemple el amparo constitucional contra actos jurisdiccionales (autos, resoluciones y sentencias) que violen Derechos Fundamentales exclusivamente.

2º De igual forma, excluir el articulado referente al amparo, por tratarse de una materia que si bien tiene fundamento constitucional, es propia en sus inicios de la jurisdicción ordinaria, y en tal sentido, orientada a los procedimientos de derecho común, la cual posteriormente podrá ser conocida en instancia final o de cierre por el Tribunal Constitucional en ocasión de la interposición de un amparo constitucional, por tratarse en su génesis de la tutela y protección de Derechos Fundamentales vulnerados.

3º Asimismo, reorientar lo relativo al amparo electoral a su jurisdicción natural, esto es, a ser contemplado en la ley orgánica del Tribunal Superior Electoral, pendiente de aprobación por las cámaras legislativas. El Tribunal Superior Electoral es la instancia con capacidad y competencia para conocer con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. En atención a ello, y a la tutela de Derechos Fundamentales que constitucionalmente otorga el artículo 184 al Tribunal Constitucional, el amparo electoral debería quedar en manos del Tribunal Superior Electoral con vocación de la revisión del Tribunal Constitucional en cuanto al amparo y tutela de un Derecho Fundamental.4º Igualmente, excluir el habeas corpus y el habeas data del proyecto de ley de referencia, figuras jurídicas en principio contempladas como acciones constitucionales con base y fundamento constitucional, pero propios de la jurisdicción ordinaria para su conocimiento como acciones tendentes a la protección de Derechos Fundamentales (libertad e intimidad), deberán ser objeto final de control por el Tribunal Constitucional vía amparo constitucional. Además cabria considerar al respecto que el habeas data requiere de la creación de una ley especial, porque no ha sido regulado en la legislación positiva con la extensión y suficiencia debidas, diferente al habeas corpus regulado con amplitud en el Código Procesal Penal.

5º El Proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales debería establecer, y se sugiere al respecto que se haga siguiendo el procedimiento ordenado por la parte in fine del artículo 277 de la Carta Magna, la competencia del Tribunal Constitucional para conocer, sin perjuicio de la autoridad de cosa juzgada, las decisiones de la Suprema Corte de Justicia rendidas en ocasión del ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, a fines de que la sentencia tenga efecto erga omnes y carácter de precedente vinculante, aunque no lo hayan invocado las partes. En cuyo caso correspondería a la instancia de fondo tramitar el asunto de que se trate por ante el Tribunal Constitucional, aún de oficio, en procura de dar uniformidad y dirección a la jurisprudencia constitucional.

6º Contemplar de manera clara y precisa en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, los requisitos y condiciones para ser miembro del Tribunal Constitucional. Sobre este particular procede atender inicialmente a los parámetros acordados y establecidos por la Constitución en sus Arts. 151.2, 153 y 187 en cuanto prevén las condiciones propias de los profesionales del Derecho requeridas para ser juez de la Suprema Corte de Justicia, la comunidad de requisitos para los jueces tanto de la citada Suprema Corte como del Tribunal Constitucional y la edad de retiro obligatorio de setenta y cinco años operando en esta última parte la referida edad como un requisito de entrada, por ser un impedimento implícito en los jueces de Suprema Corte, operando en términos reales como un requisito.

Finalmente queremos dejar constancia de que las consideraciones servidas en la presente propuesta son el resultado del análisis de la legislación comparada sobre la materia, además de la interpretación estricta y literal de la constitución de la república, incluyendo el sentido, alcance y propósito de la Carta Magna y de las diversas opiniones de los juristas y entendidos en la materia.

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