miércoles, 29 de julio de 2009

Secretario de Interior y Policía viola a Constitución


Santo Domingo,El secretario de Interior y Policía estaría utilizando el personal de esa cartera para realizar encuestas, con las que busca medir su nivel de aceptación en la población, con relación a los demás precandidatos presidenciales del partido de gobierno, en franca violación a la Constitución y el Código de Ética del Servidor Público.

Empleados disgustados señalaron que a todo el personal de Interior y Policía se le entregó fichas encuestadoras, con los nombres de los aspirantes a la Presidencia de la República por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

Informaron, que a través de las fichas encuestadora a la gente se le pregunta ¿A cuál de los candidatos que figuran aquí prefieres como candidato del PLD para próximas elecciones presidenciales?

En la encuesta, figuran los nombres de Franklin Almeyda Rancier, Danilo Medina, José Tomás Pérez, Jaime David Fernández Mirabal, Radhamés Segura y Francisco Javier, los llamados “presidenciables” dentro del partido oficialista.

De tenerm verasidad,este informe, el secretario de Interior y Policía estaría violando el artículo 102 de la Constitución de la República y la Ley 120-01 del Servidor Público, que a su vez instaura el Código de Ética del Servidor Público, así como la ley 41-08 de Función Pública.

El artículo 102 de la Constitución establece que: “será sancionado con la pena que la ley determine todo aquel que, para provecho personal, substraiga fondos públicos o prevaleciéndose de sus posiciones dentro de los organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga provechos económicos. Serán igualmente sancionadas las personas que hayan proporcionado ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados”.

Asimismo, el artículo 2 del Código de Ética tiene como objetivo principal, normar la conducta de los servidores públicos respecto a los principios éticos que han de regir su desempeño en la administración pública, a fin de garantizar y promover el más alto grado de honestidad y moralidad en el ejercicio de las funciones del Estado.

La letra “m” del artículo 4 se refiere a la Pulcritud como uno de los principios a seguir por el servidor público, entraña el adecuado manejo y uso de los bienes del Estado.

La Ley 41-08, en el párrafo 13, artículo 80, indica que a los servidores públicos le está prohibido servir intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia, organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de carácter político, o solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la instrucción.

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