martes, 29 de septiembre de 2009

Educación desde el nivel inicial, básica y media será obligatoria


Santo Domingo,La Asamblea Revisora aprobó este lunes en segunda lectura otros 16 artículos de la nueva Constitución, en la que establece que la educación sea obligatoria en los niveles inicial, básico y medio. Igualmente, los asambleístas negaron conceder la nacionalidad a hijos de extranjeros y ratificaron el jus solis y el jus sanguinis.

Ratificaron el artículo 71 (nuevo) sobre el Habeas Data, que establece que toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquellos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Sin embargo, rechazaron una propuesta que establecía una amnistía a los hijos de extranjeros que hayan ingresado al país amparados en convenios o contratos para labores agrícolas, para que adquirieran la nacionalidad dominicana, como propusiera la Comisión de Auditoria y de Verificación, que preside Frank Martínez.

Tras intenso debates, ratificaron el controversial artículo referente a la nacionalidad, en lo que se consagra en la Carta Magna el Jus Solis y Jus Sanguinis, con la oposición de las bancadas del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), quienes oponían a que la figura del Jus Solis estuviera en la nueva Carta Magna.

Artículo 64.- Derecho a la educación. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.

En consecuencia:

1) La educación tiene por objeto la formación integral del ser humano, a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus valores éticos.

Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.

2) La familia es responsable de la educación de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores;

3) El Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio. La oferta para el nivel inicial será definida en la ley. La educación superior en el sistema público será financiada por el Estado garantizando una distribución de los recursos proporcional a la oferta educativa de las regiones, de conformidad con lo que establezca la ley;

4) El Estado velará por la gratuidad y la calidad de la educación general, el cumplimiento de sus fines y la formación moral, intelectual y física del educando. Tiene la obligación de ofertar el número de horas lectivas que aseguren el logro de los objetivos educacionales;



DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DEPORTIVOS

Artículo 65.- Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria.

El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores. En consecuencia:

1) Establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales;

2) Garantizará la libertad de expresión y la creación cultural, así como el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y promoverá la diversidad cultural, la cooperación y el intercambio entre naciones;



DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIOAMBIENTE

Artículo 67. Derechos colectivos y difusos. El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia, se protege:

1) La defensa al patrimonio común de la humanidad;

2) El derecho al disfrute de los bienes de dominio público:

3) El derecho a la paz;

4) El derecho al desarrollo;

5) La promoción y conservación de los conocimientos tradicionales;

6) El derecho al uso de los avances de las ciencias y la tecnología, el derecho al acceso y libre expresión en el ciberespacio;

7) El derecho a una administración pública honesta y transparente;

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