miércoles, 27 de julio de 2011

Senado modifica Ley Lavado de Activos; aprueba matrimonios no católicos


Santo Domingo,

El Senado declaró de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutiva el proyecto de ley que modifica el artículo 33 de la Ley 72-00 de Lavado de Activos e incluyó a la Policía como beneficiaria con un 10% del monto total incautado, acogiendo las modificaciones que fueron introducidas en la Cámara de Diputados.

A la Procuraduría General de la República le corresponderá el 25% e igual cantidad a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD). También 25% al Consejo Nacional de Drogas (CDN) y el restante 15% a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG). A esa decisión llegaron los diputados de los diferentes partidos en busca del consenso entre todas las partes en pugna por la repartición de esos bienes.

En la ley vigente la DNCD obtiene el 50%, el CND el 35% y los restantes 15% a las ONG.

Los senadores acogieron en única lectura las modificaciones que le fueron introducidos en la Cámara de Diputados, por lo que pasa ahora al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Da visto bueno a Ley reduce partidas a instituciones

También, los senadores aprobaron en única lectura el proyecto de ley que modifica la Ley del Presupuesto del Estado, que reduce en un 12% las partidas presupuestarias de las instituciones públicas, para ser destinada a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), excluyendo a la Junta Central Electoral (JCE), a los ayuntamientos, a los ministerios de Educación y Salud, así como también a la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Los miembros de la Cámara Alta acogieron en ese sentido, las modificaciones que fueron introducidas a la iniciativa en la Cámara Baja, por lo que pasa ahora al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Aprueba matrimonios no católicos

El Senado aprobó este martes en dos lecturas seguidas el proyecto de ley que regula los Matrimonios Religiosos y sus efectos, celebrados en la República Dominicana por Iglesias que no predican la religión católica La pieza fue declarada de urgencia y motivada por el presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, quien dijo que el 30% de la población pertenece a una religión no católica.

Con la aprobación de esta iniciativa queda modificado el párrafo 2 del artículo 55 de la ley 159 del 17 de julio de 1954, modificado por la ley No.3931 del 20 de Septiembre de 1959 para que rija de la siguiente forma: Clases de matrimonio.

La ley reconoce, con los mismos efectos jurídicos dos clases de matrimonios: el civil que es aquel que se contrae de acuerdo con los preceptos de la ley civil y el religioso, que se contrae de acuerdo a las normas y cánones de las iglesias establecidas en el país de conformidad a las leyes.

Artículo 3: facultad para celebrar matrimonios religiosos. La facultad para la celebración del matrimonio religioso es otorgada por la iglesia de que se trate, de conformidad a sus reglamentaciones, preceptos y ordenanzas internas.

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