miércoles, 30 de noviembre de 2011

Diputados aprueban en segunda lectura modificación al Código Procesal Penal



Santo Domingo,
Los Diputados aprobaron este martes en segunda lectura la modificación de 75 artículos del Código Procesal Penal (CPP), el cual lleva a la acción pública los golpes y heridas provocados en ocasión de violencia intrafamiliar. A favor de la reforma votaron 126 legisladores de las diferentes bancadas, 6 votaron en contra y cuatro no se abstuvieron. No votaron por el CPP José Vásquez, Sergio Muñoz, José Paliza, Luis Sánchez, Graciela Fermín, José Santana.

Se aprobaron las modificaciones presentadas por Henry Merán, para sustituir la proposición que establece que todas las leyes reconocen la Dirección General de Prisiones.

El titular de la Cámara Baja, Abel Martínez, resaltó que hoy concluye una de las discusiones más importante del hemiciclo, que decidió modificar los códigos del país.

Consideró que “las leyes sancionadora de los delitos y crímenes deben ir a la par o más rápido que los hechos, y duele ver a los autores de hechos flagrantes como se pasean en libertad por las calles”.

Resaltó que el Congreso Nacional se ha preocupado por imponer sanciones ejemplarizadoras, para que los jueces y demás autoridades no tengan excusa para poner en libertad a delincuentes y criminales.

Reconoció que el crimen y el delito deben prevenirse, “pero hay que sancionarlo drásticamente, lo que el Congreso no va a delegar en nadie, porque ese poder se lo otorgó el pueblo y la Constitución”.

La modificación del artículo 15 establece un plazo de cinco días para que el juez intime al superior inmediato del Ministerio Público actuante antes de declarar extinta la acción penal, y amplía a quince días el plazo para que la víctima formule su requerimiento.

Asimismo establece la responsabilidad civil del Ministerio Público por mal desempeño de sus funciones.

Otro punto luminoso se contempla en el artículo 179 que autoriza al juez conceder el registro de lugares en horas de la noche en caso de narcotráfico, secuestro o terrorismo.

Además en el 180 se retira la facultad a la Policía Nacional de solicitar orden de allanamientos para el registro de recintos privados en ausencia del Ministerio Público o de urgencia.

El artículo 241 amplia a 24 meses la prevención preventiva, y el 370 permitirá aumentar en los casos complejos de 18 a 36 meses.

Se incluyó también el traslado de la acción pública a instancia privada; la invasión y ocupación de propiedad, la falsedad de cheques, que se contemplaba en el artículo 31, y eleva a tres años el máximo de la pena imponible de privación de libertad como el porte y tenencia ilegal de armas de fuego o violación a la ley de drogas.

Otros artículos modificados fueron los 38 y 40 que prohíben la solicitud de la suspensión condicional de la pena en materia de violencia intrafamiliar, aunque la pena no exceda el límite establecido en el CPP; y establece que la conciliación en materia de violencia intrafamiliar solo se procurará si no está en peligro la integridad física o psíquica de la víctima.

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