viernes, 27 de abril de 2012

JCE autoriza 760 exmilitares voten y aprueba reglamento observador de escrutinio


Santo Domingo,
El Pleno de la Junta Central Electoral aprobó que un total de 760 exmilitares ejerzan el voto debido a que fueron dados de baja en el tiempo hábil que establece la ley electoral. Mediante la resolución 24-2012 el organismo electoral decidió autorizar que las personas beneficiadas con dicha medida y que al momento del cierre del padrón, tenían el estatus de militares y policías, pero que al 20 de diciembre cumplieron con el requerido cambio de estatus.

De igual forma el organismo comicial instruyó a la Dirección de Registro Electoral, a la gerencia de informática y  demás departamentos, para que tomen las medidas necesarias para garantizar que estos ciudadanos puedan ejercer el voto siempre y cuando presenten su cédula de identidad personal ante el colegio electoral que tienen asignado.

Sobre observador del escrutinio

En torno a la resolución que autoriza el observador del escrutinio la JCE aprobó permitir la presencia de un observado de escrutinio o su suplente al momento de la observación, en los colegios electorales que operarán en el territorio de la República Dominicana el 20 de mayo del 2012.

Entre otras cosa, se condiciona para ser observador del escrutinio no ser miembro o simpatizante de las organizaciones con candidatos inscritos o que personifiquen alianza, sino exclusivamente de uno de los partidos que no concurren a las elecciones con candidatos propios.

Otro párrafo señala que el observador del escrutinio no tendrá consecuencia legales en el proceso, ni podrá acreditare en los colegios electorales.

Por otro lado el Pleno de la JCE aprobó además autorizar a aquellos ciudadanos que figuran en el padrón de electores del exterior y que no procedieron a desempadronarse personalmente en el tiempo hábil,  a que puedan ejercer el derecho al voto el 20 de mayo del 2012.

Ordena además que las juntas electorales informen sobre esta resolución a los colegios electorales, a los fines de garantizar su cumplimiento.

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