jueves, 3 de enero de 2013

El TSE sienta bases para que el PRD procese a Hipólito


El TSE ha mantenido coherencia sobre los conflictos de los partidos.Santo Domingo,
En su decisión, el TSE solo establece que las autoridades del PRD no siguieron el debido proceso y violaron el derecho de defensa de los citados al comité disciplinario.

La sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) emitida el pasado día 28 de diciembre, sobre el conflicto en el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) sienta las bases jurídicas para que el expresidente Hipólito Mejía y otros altos dirigentes sean llevados a un juicio disciplinario, ya que solo se basa en que, cuando fueron citados, a los acusados no se les informó en base a cuáles faltas serían procesados. 

En su decisión el TSE precisa que la citación al exmandatario, así como a Orlando Jorge Mera, Andrés Bautista García y Geanilda Vásquez, secretario General, presidente en funciones y secretaria de Organización, respectivamente, es inconstitucional porque les niega el legítimo derecho a la defensa.

Empero, en ninguna parte de la sentencia, el alto tribunal le quita calidad a las autoridades del PRD, presididas por Miguel Vargas Maldonado, para citar y llevar por ante el Consejo Nacional Disciplinario a Mejía, Jorge Mera, Vásquez y a Bautista García, y simplemente deja claramente establecido que deben seguir el debido proceso de ley.

El artículo 6 de la Constitución de la República  establece que “todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta constitución”.

En tal sentido, concluyó que “dicho auto está afectado de inconstitucionalidad, deviniendo el mismo en nulo, así como todas las actuaciones posteriores al mismo, como se hace constar en la parte dispositiva de la presente sentencia”.

El TSE mantiene coherencia

Con la anulación de la citación al expresidente Mejía y a los demás dirigentes perredeístas, el TSE mantiene coherencia con sentencias anteriores, incluyendo la emitida el 26 del pasado mes de  junio, que dejó sin efecto la destitución de Vargas Maldonado y la suspensión de Julio Maríñez, Aníbal García Duvergé y Rafael Vásquez, además de la expulsión de Víctor Gómez Casanova. 

En esa ocasión, el TSE refirió que “el ejercicio del poder sancionador de las autoridades partidarias tiene límites atribuidos por la Constitución de la República, los Tratados Internacionales,  la Ley Orgánica del TSE, la Ley Electoral y los estatutos internos de los partidos, movimientos o agrupaciones políticas”. 

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