La Cámara de Diputados aprobó este martes a
unanimidad de urgencia y 40 modificaciones, el Código Procesal Penal
(CPP), el cual retira la facultad a la Policía de solicitar orden para
allanar recintos privados sin el Ministerio Público.
El presidente de la Comisión de Justicia,
Demóstenes Martínez, pidió al pleno respaldar la iniciativa, que había
perimido en la pasada legislatura, y en otras dos ocasiones.
La presidenta en funciones, Lucía Medina Sánchez,
sometió la pieza que fue acogida por los 111 diputados presentes en el
hemiciclo.
Las nuevas modificaciones sometidas al Código
Procesal Penal, sancionan los golpes y heridas provocados en ocasión de
violencia intrafamiliar.
La modificación del artículo 15 establece un plazo
de cinco días para que el juez intime al superior inmediato del
Ministerio Público actuante antes de declarar extinta la acción penal, y
amplía a quince días el plazo para que la víctima formule su
requerimiento.
Se destaca en las modificaciones que se establece
responsabilidad civil al Ministerio Público por mal desempeño durante
sus funciones.
Otro reforma acogida es el artículo 179 que
autoriza al juez conceder el registro de lugares en horas de la noche en
caso de narcotráfico, secuestro o terrorismo.
También se modificó el 180 que le retira la
facultad a la Policía Nacional de solicitar orden de allanamiento para
el registro de recintos privados en ausencia del Ministerio Público o de
urgencia.
El artículo 241 amplia a 24 meses la prisión preventiva, y el 370 permitirá aumentar en los casos complejos de 18 a 36 meses.
Se sancionó positivamente el traslado de la acción
pública a instancia privada, la invasión y ocupación de propiedad y la
falsedad de cheques, que se contemplaba en el artículo 31.
Asimismo, se eleva a tres años el máximo de la
pena imponible de privación de libertad como el porte y tenencia ilegal
de armas de fuego o violación a la ley de drogas.
Otros artículos que se modificaron fueron los 38 y
40 que prohíben la solicitud de la suspensión condicional de la pena en
materia de violencia intrafamiliar, aunque la pena no exceda el límite
establecido en el CPP; y establece que la conciliación en materia de
violencia intrafamiliar solo se procurará si no está en peligro la
integridad física o psíquica de la víctima.
El nuevo CPP contempla en el artículo 72 que los
jueces de primera instancia podrán conocer, de modo unipersonal, de
infracciones que conlleven penas privativas de libertad hasta cinco
años.
En tanto, el artículo 188 impone un plazo de 48
horas al Ministerio Público para comunicar al juez sobre el secuestro de
objetos en ocasión de un registro o delito flagrante, y el 224 amplía
los presupuestos para el arresto y homologa el plazo para la detención
en cuarenta y ocho horas.
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