El Senado acogió y aprobó este miércoles las 41
observaciones que el Poder Ejecutivo hizo al proyecto de Ley Orgánica de
las Fuerzas Armadas que reduce el número de 257 generales activos a 40.
La pasada semana los senadores iniciaron la
lectura de las observaciones, llegando a leer y conocer 18 de las 41
objeciones que hizo el Poder Ejecutivo, y en la sesión de este
miércoles fueron acogidas y aprobadas todas reparaciones que la
iniciativas realizó el presidente Danilo Medina.
La iniciativa la sometió el Poder Ejecutivo al
Senado el 24 de enero y al perimir la retomó el senador Adriano Sánchez
Roa, La Cámara Alta integró una comisión bicameral, siendo aprobada el
26 de julio, y luego remitiéndola a la Cámara de Diputados, desde
donde la convirtieron en ley el 3 de julio.
El proyecto aprobado en única lectura, pasará a la
Cámara de Diputados para su ponderación y debate, y de ser acogidas las
observaciones pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Los artículos a los que el Ejecutivo introdujo
observaciones de forma fueron al 4 en los numerales 6 y 18; 5 en los
numerales 1 y 6; al artículo 5 en el numeral 7, y al artículo 12.
También el párrafo II del artículo 13;
los artículos 15, 20, 32, 33, 36, 37 y 40; el párrafo II del artículo
25; el párrafo del artículo 34; y el numeral 4 del artículo 45.
Otros artículos observados son el 54 en su párrafo
IV, sección XIII del capítulo III; artículos 62, 91, 93, 150, y el 151
en el párrafo II, y el artículo 153.
Otros observados fueron los artículo 175; 176, 178
y el párrafo I del artículo 201; los 204, 244, 247, 255, 259, 260, 261,
262, 264, 267 y 268.
Según el artículo 46 propuesto por el jefe del
Estado, “el Comandante General Conjunto es la máxima autoridad militar
designada por el Presidente de la República para el ejercicio del mando
directo de los cuerpos armados, cuando el Ministro de Defensa no sea
militar”.
El Poder Ejecutivo hizo cambios al artículo 255
para que el Ministerio Público ejerza en todo caso la custodia de los
implementos militares incautados, como armas de fuego, explosivos,
sustancias químicas, aeronaves y embarcaciones. Incluso, cuando éstos
sean incautados por los diferentes organismos de seguridad del Estado.
En el mensaje contentivo de la observación, el
presidente Medina advierte que constituiría una complicación procesal
innecesaria, la implementación efectiva de lo dispuesto en el artículo
255, en cuanto a la custodia y traslado de esta clase de bienes muebles.
Aduce que “en casos excepcionales, por la
naturaleza de los artefactos involucrados, el Ministerio Público siempre
podrá auxiliarse de las Fuerzas Armadas cuando así lo requiera para
preservar la seguridad pública.
El mandatario propone modificaciones al numeral
cinco del artículo 93 de la ley, porque “deja abierta la posibilidad de
que un ciudadano que esté pendiente de un proceso judicial, pueda
ingresar a las Fuerzas Amadas”.
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