La Cámara de Diputados aprobó este miércoles de urgencia y en dos
lecturas consecutivas con modificaciones, el proyecto sobre Declaración
Jurada de Patrimonio y Enriquecimiento Ilícito, que establece para los
funcionarios públicos que resulten responsables de enriquecimiento
ilícito, sanciones con pena de 4 a 10 años de prisión.
Entre las modificaciones a la Ley, se establece que el funcionario
deberá incluir el patrimonio de su esposa en su declaración jurada.
Asimismo,
establece prisión de uno a dos años y multa de 20 a 40 salarios mínimos
del Gobierno Central para los funcionarios que hayan falseado datos en
su declaración jurada.
La iniciativa contó con el voto favorable del pleno tras escuchar el
informe que rindieron las comisiones de Ética y Justicia de la Cámara
Baja, que presiden Lupe Núñez y Demóstenes Martínez.
En la primera lectura 105 diputados votaron a unanimidad por la
iniciativa, mientras que en segunda lectura la pieza fue acogida
favorablemente por 102 legisladores.
La iniciativa pasa de nuevo al Senado para su estudio y ponderación,
luego de los diputados introducir modificaciones a la pieza
legislativa, acogida durante una sesión que duró seis horas.
El titular de la Cámara Baja, Abel Martínez, destacó que por primera vez
en la historia el cien por ciento de su matrícula cumple con su
declaración jurada de bienes, cumpliendo así con el mandato de ley.
La pieza establece que si se comprueba alguna falsedad o dolo en una
declaración jurada de patrimonio o en los documentos que la sustentan,
el organismo responsable de investigación podrá usar dicha documentación
como elementos de prueba ante el órgano jurisdiccional correspondiente.
Además, comunicará dicho hallazgo al superior jerárquico del funcionario público.
Cuando el funcionario público no obtempere a dicho requerimiento en la
forma y los plazos establecidos por esta ley, o cuando no justifica su
falta de presentación, la declaración se reporta como no depositada con
todas las consecuencias que prevé la ley. En cualquier caso, la Cámara
de Cuentas de la República Dominicana comunicará el hecho a la
Procuraduría General de la República.
Sanciones por omisión de declaración
La pieza precisa que el servidor público en funciones esté obligado a
presentar declaración jurada de su patrimonio y si no obtempera dentro
del plazo establecido en esta ley u omitiere declarar algún bien,
incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso,
previstas en la Ley No. 41-08, de Función Pública.
Iniciativa
El proyecto advierte que quien en razón de su cargo estuviere obligado
por ley a presentar declaración jurada de bienes y falseare los datos
que las referidas declaraciones deba contener, será sancionado con
prisión de uno a dos años y multa de 20 a 40 salarios mínimos del
Gobierno Central.
En cuanto a la prueba del origen del patrimonio, indica que cualquier
funcionario público, está obligado por la presente ley, en la obligación
de probar el origen ilícito de su patrimonio obtenido durante el
ejercicio del cargo en el momento que le sea requerido por la autoridad
competente.
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