miércoles, 16 de octubre de 2013

RD es segundo país en el mundo con mayor índice en muertes por accidentes

Santo Domingo,
República Dominicana es el segundo país en el mundo con mayor índice de muertes por accidentes de tránsito, muriendo alrededor de 1,700 personas en las vías públicas, en especial jóvenes con edades entre los 14 y 35 años. 

Así lo manifestó este martes el diputado Rafael Tobías Crespo, autor del proyecto de ley sobre Tránsito y Seguridad Vial, quien también recalcó que el país se ha convertido en el segundo país más violento en el mundo, con 41.7 fallecidos por cada 100 mil  habitantes.

Consideró que  esta situación puede afectar al sector turismo, ya que los extranjeros que visitan el país   pueden pensar que ese es el comportamiento del dominicano como peatón, pasajero o conductor en las vías públicas.

Informó que el proyecto de ley sobre Tránsito y Seguridad Vial que cursa en la Cámara de Diputados  reunificará en un solo organismo las distintas instituciones que regulan el transporte en el país.

Durante su participación en el programa “Enfoque Matinal” que se transmite por CDN, canal 37, el diputado  explicó que el proyecto de ley sobre  Transito busca generación nueva de conductores. Se recuerda que el denominado proyecto del  Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial  está bien concebido, abarcando no solamente las normas de circulación vial establecidas en la obsoleta Ley 241, sino que también implicaría planificación, financiamiento y regulaciones a todo el sistema de transporte, y sus operadores públicos y privados, así como el uso de las vías públicas.

De ser aprobado en el Congreso Nacional y convertirse en ley se crearía  una autoridad única para todo el sector, refundiendo la Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT) del Ministerio de Obras Públicas, contemplada en la Ley 241 de 1967, con otras seis entidades creadas por decretos en las últimas cuatro décadas, que la población apenas conoce por sus siglas: ONATRATE-OMSA, OTTT, FONDET, AMET, CART, OPREP,  aparte las funciones que la Ley del Distrito Nacional y los Municipios reserva a los ayuntamientos.

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