El Tribunal Superior Electoral rechazó este lunes
la demanda interpuesta por el dirigente del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), Guido Gómez Mazara, por considerarla extemporánea
contra la Comisión Nacional Organizadora de la Trigésima Convención
Nacional Ordinaria Noel Suberví Espinosa
La ordenanza, rubricada por los magistrados, Mariano Américo Rodríguez Rijo, juez presidente; Mabel Ybelca Féliz Báez, John Newton Guiliani Valenzuela, José Manuel Hernández Peguero y Fausto Marino Mendoza Rodríguez, y la secretaria Zeneida Severino Marte, rechaza de oficio la demanda por considerarla extemporánea.
“En virtud de los motivos previamente expuestos, procede declarar inadmisible, de oficio, la presente demanda en referimiento, por la misma resultar extemporánea, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente sentencia”, detalló el documento.
También los jueces rechazaron la excepción de nulidad propuesta por la Comisión Nacional Organizadora de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria Noel Suberví Espinosa, y el PRD y dispuso la presente ordenanza sea publicada y notificada a las partes y a la Junta Central Electoral (JCE), para los fines correspondientes.
La ordenanza, rubricada por los magistrados, Mariano Américo Rodríguez Rijo, juez presidente; Mabel Ybelca Féliz Báez, John Newton Guiliani Valenzuela, José Manuel Hernández Peguero y Fausto Marino Mendoza Rodríguez, y la secretaria Zeneida Severino Marte, rechaza de oficio la demanda por considerarla extemporánea.
“En virtud de los motivos previamente expuestos, procede declarar inadmisible, de oficio, la presente demanda en referimiento, por la misma resultar extemporánea, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente sentencia”, detalló el documento.
También los jueces rechazaron la excepción de nulidad propuesta por la Comisión Nacional Organizadora de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria Noel Suberví Espinosa, y el PRD y dispuso la presente ordenanza sea publicada y notificada a las partes y a la Junta Central Electoral (JCE), para los fines correspondientes.
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