El tratado de extradición firmado por los gobiernos dominicano y de los Estados Unidos plantea que no se otorgará extradición por delitos políticos o militares.
Pero sí son extraditables los imputados del delito de fraude o evasión fiscal, violación a los controles de importación o exportación de productos o dinero en efectivo, entre otros.
De acuerdo al documento rubricado el pasado lunes por el ministro de Relaciones Exteriores, Andrés Navarro, y el embajador de los Estados Unidos, James Brewster, en su artículo cuatro dice claramente que para los fines del tratado, no se considerarán delitos políticos:
Un delito por el cual tanto la parte requiriente como la requerida tienen la obligación conforme a un convenio internacional multilateral de extraditar a la persona reclamada o de presentar el caso a sus autoridades competentes para fines de enjuiciamiento.
Además, por asesinato, homicidio, lesiones dolosas, lesiones corporales graves, asalto con intención de causar daños físicos graves y asalto sexual grave; un delito que involucre secuestro, rapto o cualquier forma de detención ilícita, incluida la toma de un rehén.
También, por un delito que comprenda colocar, utilizar, amenazar con utilizar o poseer un dispositivo explosivo, incendiario 0 destructivo, un agente biológico, químico radiológico, cuando dicho dispositivo o agente sea capaz de poner en peligro la vida 0 causar daño corporal considerable; conspiración o intento de cometer, participación en la cornisión, complicidad con una persona que comete o intenta cometer o participa en la cornisión de dichos delitos.
Aclara el documento que no obstante lo expuesto en los términos del párrafo 2 de este artículo, no se otorgara extradición si la autoridad ejecutiva de la parte requerida determina que la solicitud tuvo motivación política.
La autoridad ejecutiva de la parte requerida puede negarse a la extradición por delitos según la ley militar que no sean delitos según la ley penal ordinaria.
El acuerdo de la República Dominicana y los Estados Unidos reconocen que la extradición es una importante herramienta en la lucha contra el crimen organizado, “con lo que se envía un mensaje contundente que ninguno de las dos naciones servirán como refugios para las personas acusadas o encontradas culpables de ningún delito o crimen”.
Delitos que dan lugar a la extradición
Un delito dará lugar a la extradición si conforme a la legislación de ambas partes, la pena de privación de libertad máxima aplicable es mayor de un año o una pena más severa.
Un delito también dará lugar a la extradición si: consiste en el intento, conspiración o participación en la comisión de un delito referido en el párrafo 1, cualquiera sea el grade de desarrollo y de participación del mismo; y es punible conforme a la legislación de ambas Partes con una pena de privación de libertad máxima aplicable mayor de un año o una pena más severa.
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