viernes, 31 de agosto de 2018

Finjus sugiere a la JCE que defina sobre propaganda

Finjus sugiere a la JCE que defina sobre propagandaSanto Domingo, RD
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) considera que la Junta Central Electoral debe abocarse a definir todo lo concerniente a la propaganda política, a la publicidad y  las actuaciones de los partidos y sus miembros,

Con eso, agrega, se persigue evitar eventuales violaciones referentes a la propaganda y actividades proselitistas permitidas durante el período de la precampaña, de forma que se ajusten tanto en el contenido de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos , como los reglamentos (Acta No. 2-2018)

A través de un documento, Finjus dice que ambos instrumentos jurídicos han generado múltiples debates en el seno de la opinión pública debido a la naturaleza de los mandatos que en sí están dispuestos, Expresa que se trata de normas que regulan a las instituciones que representan uno de los pilares esenciales del sistema democrático.

Por tanto, como esto pudiese rozar la esfera de los derechos de participación democrática, es importante que los órganos competentes definan cuestiones de esta temática que han sido debatidas por múltiples sectores de la vida nacional, agrega.

“En primer lugar, debe destacarse que la recién promulgada Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos  (No. 33-18), establece en su artículo 43 cuál es la propaganda permitida durante la precampaña”, explica.

Se permite, de acuerdo con la ley, la participación de candidatos y sus voceros en los medios de comunicación; las reuniones en recintos cerrados; producción y uso individual de materiales de propaganda de tipo personal; y divulgación de mensajes transmitidos por diferentes vías, agrega.

Finjus sugiere que la JCE  debería evitar que se genere la percepción sobre aspectos que podrían verse como contradictorios en cuanto al alcance de las disposiciones preestablecidas en la Ley No. 33-18 y el Acta No. 2-2018.

En la Ley de Partidos, existe la permisibilidad en cuanto a “las reuniones en recintos cerrados, visitas casa por casa, encuentros y otros tipos de actividades similares, siempre que involucren a militantes y simpatizantes del partido, agrupación o movimiento político que sustentan las candidaturas”.

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