El Tribunal Constitucional estableció por sentencia que para adoptar cualquier medida destinada a intervenir las comunicaciones de un particular, entre ellas las telefónicas, deben cumplirse 5 requisitos.
El primero establece que el juez ordena dar seguimiento a la aplicación de la medida y disponer las instrucciones precisas para que el agente que la practique no malogre con su conducta, a los afectados por la investigación.
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Segundo, la orden judicial debe observar los principios de especialidad y proporcionalidad. Un tercer requisito es la existencia de una ley que establezca los procedimientos de intervención, apegada a las limitaciones contenidas en la Constitución de la República.
Los otros dos requerimientos conciernen a la obligación de que la intervención debe ser dispuesta por una ordenanza emitida por un juez competente, y por último, que la resolución judicial debe estar debidamente motivada, por involucrar la intervención, en principio, una transgresión al derecho del secreto y privacidad de las comunicaciones
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