jueves, 29 de mayo de 2014

Senado aprueba modificación al CP castiga sicariato y penaliza el feminicidio

Santo Domingo,
El senado aprobó este miércoles en primera lectura el proyecto que modifica el Código Penal, que penaliza el sicariato, crímenes horrendos, los fraudes de TelexFree, la desaparición forzosa.

Asimismo, la modificación al CP aprobada por los senadores aumenta de 30 a 40 años la pena máxima y establece en 60 años el cúmulo de penas.

La normativa además penaliza la invasión y ocupación de tierras, establece prisión para el feminicidio en 40 años, castiga el secuestro de 20 a 30 años, fija penas de 4 a 10 años a los adultos que lleven a menores a cometer delitos y castiga el cuatrerismo y el uso del químico conocido como “ácido del diablo”.

La legislación llevaba 11 años en el Congreso Nacional, y los senadores la aprobaron a unanimidad, luego de que la Comisión de Justicia que preside el senador de Puerto Plata, Francis Vargas, leyera un informe favorable de la iniciativa que contiene 354 artículos.

Explicó que la pieza se aprobó en primera lectura para la Comisión de Justicia estudiar el proyecto aprobado en la Cámara de Diputados, ya que el diputado Demóstenes Martínez, presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara Baja, le informó que las iniciativas son similares, además que se consensuaron y se sometieron a debates, consultas y vistas públicas.

Se destaca que la sociedad dominicana será un instrumento moderno, adecuado, con las sanciones suficientes para disuadir, dentro del marco de la ley y enfrentar la delincuencia.

El aborto

El Código Penal mantiene la penalización del aborto y establece que el hecho de causar o cooperar con la interrupción del embarazo de una mujer por medio de alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o de otro modo, aun cuando ésta lo consienta, se sancionará con pena de dos a tres años de prisión menor, que será impuesta a la mujer que se provoque el aborto.

Indica que los médicos, enfermeras, farmacéuticos, profesionales de la medicina, y las parteras que, abusando de su profesión u oficio causen o ayuden a causar el aborto serán castigados con penas de cuatro a 10 años de reclusión mayor, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3 del artículo 42 de la Constitución.

El artículo de la Carta Magna dispone que nadie puede ser sometido sin consentimiento previo, a experimentos o procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida.

El Código sancionado dispone que si en cualquiera de los casos indicados en los artículos anteriores, sobreviene la muerte de la mujer, el culpable se sanciona con la pena de 20 a 30 años de prisión mayor.

Corrupción

Las modificaciones al Código Penal incluyen un capítulo sobre infracciones contra la administración pública cometida por personas que ejercen una función pública.

Para el peculado y malversación de fondos públicos se establecen penas de entre 10 y 20 años de prisión mayor y multa entre 10 y 20 veces la suma malversada. Además castiga el cohecho y el tráfico de influencia.

Violencia doméstica

La violencia doméstica o intrafamiliar se sancionará con penas de cuatro a 10 años de prisión mayor y multa de cuatro a 10 salarios mínimos.

Estas sanciones se aumentarán cuando la infracción cause daños corporales o sicológicos de consideración, de 30 a 40 años de prisión y multa de 30 a 40 salarios cuando cause muerte; de 20 a 30 cuando cause lesión o daño permanente y de diez a 20 cuando cause incapacidad por más de 90 días.

Chantaje


Se penaliza la extorsión o chantaje con penas de uno a dos años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios, las que se agravan dependiendo del grado de violencia o si produce lesiones a la víctima.

El robo se sancionará con las penas de cuatro a 10 años de prisión mayor y multa de 7 a nueve salarios; y penas de 10 a 20 años de prisión y multa de 10 a 20 salarios mínimos, y cuando el robo sea precedido, acompañado o seguido de la muerte de la víctima, se sancionará con las penas de 20 a 30 años de prisión mayor, y multa de 20 a 30 salarios mínimos.

Abandono Menores


Se tipifica el abandono de menores, y destaca que “el hecho de abandonar un menor de edad en cualquier lugar, u ordenar que se haga cuando exista un deber de vigilancia o cuidado a cargo del imputado, salvo que se haya producido para asegurar la salud y la seguridad de la víctima, se sancionan con las penas de un día a un año de prisión y multa de 3 a 6 salarios.

Establece que la persona que sustraiga un o una menor recibirá entre uno o 10 años de prisión, según el artículo 206, que establece textualmente: "El hecho de sustraer un menor de edad de la casa parental, sin el consentimiento de sus tutores o responsables, sin ejercer violencias en su contra o mediante cualquier otro medio, se sanciona con las penas de uno a dos años de prisión menor y multa de tres seis salarios".

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